Consentimiento Informado

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Consentimiento informado y responsabilidad civil médica: Consideraciones de la Corte Suprema de Justicia

Resumen

En la sentencia SC3604-2021, con ponencia del magistrado Luis Alonso Rico Puerta, la Corte Suprema de Justicia analizó un caso en el que un paciente perdió la visión tras una cirugía endoscópica y alegó que nunca se le informó sobre este riesgo. En este fallo, el alto tribunal reiteró que el consentimiento informado, establecido en la ley 23 de 1981, hace parte del derecho a recibir información y a la autonomía personal, ambos protegidos por la Constitución en sus artículos 16 y 20.

 

Contrario a la creencia común, el consentimiento informado es mucho más que un trámite administrativo o un requisito documental. En realidad, el consentimiento informado es un pilar esencial en la relación médico-paciente y un requisito primordial en la prestación adecuada de servicios de salud ya que conlleva derechos fundamentales que buscan garantizar la autonomía y dignidad del paciente, permitiéndole tomar decisiones libres sobre su salud y su cuerpo con pleno conocimiento de las opciones, riesgos y beneficios. En la sentencia bajo estudio, la Corte resaltó que este se encuentra protegido constitucionalmente y explicó su dimensión:

“El consentimiento informado hace parte del derecho a recibir información y del derecho a la autonomía que se encuentran reconocidos por la Constitución en los artículos 16 y 20. A su vez, la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha determinado que éste tiene un carácter de principio autónomo y que además materializa otros principios constitucionales como la dignidad humana, el libre desarrollo de la personalidad, la libertad individual (mandato pro libertate), el pluralismo y constituye un elemento determinante para la protección de los derechos a la salud y a la integridad de la persona humana”.

De acuerdo con la jurisprudencia, este consentimiento no puede ser entendido como un simple trámite documental, sino como un proceso de información que garantiza la toma de decisiones informadas y libres por parte del paciente. Así lo explica la Corte al precisar las características esenciales que debe cumplir:

“Así, la jurisprudencia constitucional ha determinado que el consentimiento informado debe satisfacer, cuando menos, dos características: (i) debe ser libre, en la medida que el sujeto debe decidir sobre la intervención sanitaria sin coacciones ni engaños; además, (ii) debe ser informado, pues debe fundarse en un conocimiento adecuado y suficiente para que el paciente pueda comprender las implicaciones de la intervención terapéutica. Así, deben proporcionarse al individuo los datos relevantes para valorar las posibilidades de las principales alternativas, las cuales deben incluir la ausencia de cualquier tipo de tratamiento”.

Con respecto a esta última característica, se advierte que la información proporcionada durante este proceso adquiere una especial relevancia, ya que es la herramienta que habilita al paciente para decidir sobre su cuerpo y su salud. Esta información es clave para garantizar el derecho a la autonomía, que no solo se traduce en la posibilidad de rechazar un tratamiento, sino también en la capacidad de elegir entre distintas opciones médicas con base en datos claros y suficientes​. En este sentido, la Corte también aclaró:

“Por ende, la información provista por el consentimiento informado es determinante para que se garantice el derecho fundamental a la autonomía del paciente, el cual reviste una doble connotación. De una parte, ‘una evidente faceta negativa, consistente en la posibilidad de rehusarse a los procedimientos médicos’ y, por otra, una positiva que consiste, ‘entre otras cosas, en la potestad de elegir entre los diferentes tratamientos médicos idóneos y sus modalidades’, y corresponde al paciente evaluar los riesgos y beneficios, aún en contravía de la recomendación médica”.

La omisión del consentimiento informado puede derivar, no solo en sanciones deontológicas y administrativas, sino también en responsabilidad civil cuando un paciente sufre un daño previsible que no le fue advertido. En este ámbito, la Corte Suprema hizo una distinción clave sobre el verdadero alcance del consentimiento informado. Aunque su omisión es relevante, no siempre es determinante para la configuración de la responsabilidad médica. De manera concreta, la sentencia expresó:

“En el contexto de la responsabilidad civil del médico, el consentimiento informado, por vía general, tiene un protagonismo residual, porque su existencia (o inexistencia) no suele ofrecer información relevante para el derecho de daños. Si la lesión corporal del paciente deriva de la negligencia, su asentimiento previo (o la falta de este) carecerá de utilidad para definir lo atinente a la responsabilidad civil del profesional sanitario”.

Sin embargo, la misma decisión también advierte que en casos donde se materializa un riesgo previsible no informado, el consentimiento cobra especial relevancia y puede inclinar la balanza en términos de responsabilidad:

“La ausencia de consentimiento informado, pues, solo resulta trascendente cuando acaece, sin culpa del galeno, un riesgo previsible no informado ni asumido por el paciente, ya que, bajo ese supuesto, sí es posible asignar, total o parcialmente, el gravamen de reparación de las secuelas del resultado adverso al profesional médico”.

Por último, la Corte también estableció situaciones donde la exigencia del consentimiento informado puede flexibilizarse, debido a las circunstancias específicas del caso, tales como la urgencia o la afectación a terceros:

“Las situaciones excepcionales en las que la exigencia de consentimiento informado en el ámbito de la salud es menos estricta o se prescinde de ella totalmente son: (i) cuando se presenta una emergencia, y en especial si el paciente se encuentra inconsciente o particularmente alterado o se encuentra en grave riesgo de muerte; (ii) cuando el rechazo de una intervención médica puede tener efectos negativos no solo sobre el paciente sino también frente a terceros; (iii) cuando el paciente es menor de edad, caso en el cual el consentimiento sustituto de los padres tiene ciertos límites; (iv) cuando el paciente se encuentra en alguna situación de discapacidad mental que descarta que tenga la autonomía necesaria para consentir el tratamiento”.

Estas consideraciones evidencian que, para los prestadores de servicios de salud, el consentimiento informado no debe reducirse a una firma en un documento previo a la intervención. Debe ser un proceso de comunicación efectiva que asegure que el paciente entiende los riesgos, beneficios y alternativas disponibles, teniendo en cuenta que cumplir con este deber es una medida indispensable para fortalecer la confianza en la relación médico-paciente y prevenir riesgos jurídicos.

En Grupo Proelio, contamos con un equipo de abogados especializados en derecho médico que asesoran tanto a profesionales de la salud como a instituciones prestadoras de servicios de salud en la correcta gestión del consentimiento informado y resolución de conflictos jurídicos administrativos y judiciales. Contáctenos para recibir una orientación personalizada.

 

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