Consentimiento informado y responsabilidad civil médica
Consideraciones de la Corte Suprema de Justicia sobre el consentimiento informado en la relación médico-paciente.
Contrario a la creencia común, el consentimiento informado es mucho más que un trámite administrativo o un requisito documental. En realidad, es un pilar esencial en la relación médico-paciente y un requisito primordial en la prestación adecuada de servicios de salud, ya que conlleva derechos fundamentales que buscan garantizar la autonomía y dignidad del paciente, permitiéndole tomar decisiones libres sobre su salud y su cuerpo con pleno conocimiento de las opciones, riesgos y beneficios. En la sentencia bajo estudio, la Corte resaltó que este se encuentra protegido constitucionalmente y explicó su dimensión:
«El consentimiento informado hace parte del derecho a recibir información y del derecho a la autonomía que se encuentran reconocidos por la Constitución en los artículos 16 y 20. A su vez, la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha determinado que éste tiene un carácter de principio autónomo y que además materializa otros principios constitucionales como la dignidad humana, el libre desarrollo de la personalidad, la libertad individual (mandato pro libertate), el pluralismo y constituye un elemento determinante para la protección de los derechos a la salud y a la integridad de la persona humana».
De acuerdo con la jurisprudencia, este consentimiento no puede ser entendido como un simple trámite documental, sino como un proceso de información que garantiza la toma de decisiones informadas y libres por parte del paciente. Así lo explica la Corte al precisar las características esenciales que debe cumplir:
«El consentimiento informado debe satisfacer, cuando menos, dos características: (i) debe ser libre, en la medida que el sujeto debe decidir sobre la intervención sanitaria sin coacciones ni engaños; además, (ii) debe ser informado, pues debe fundarse en un conocimiento adecuado y suficiente para que el paciente pueda comprender las implicaciones de la intervención terapéutica. Deben proporcionarse al individuo los datos relevantes para valorar las posibilidades de las principales alternativas, las cuales deben incluir la ausencia de cualquier tipo de tratamiento».
La omisión del consentimiento informado puede derivar, no solo en sanciones deontológicas y administrativas, sino también en responsabilidad civil cuando un paciente sufre un daño previsible que no le fue advertido. En este ámbito, la Corte Suprema hizo una distinción clave: aunque su omisión es relevante, no siempre es determinante para la configuración de la responsabilidad médica. De manera concreta, la sentencia expresó:
«En el contexto de la responsabilidad civil del médico, el consentimiento informado, por vía general, tiene un protagonismo residual, porque su existencia (o inexistencia) no suele ofrecer información relevante para el derecho de daños. Si la lesión corporal del paciente deriva de la negligencia, su asentimiento previo (o la falta de este) carecerá de utilidad para definir lo atinente a la responsabilidad civil del profesional sanitario».
Sin embargo, la misma decisión advierte que en casos donde se materializa un riesgo previsible no informado, el consentimiento cobra especial relevancia y puede inclinar la balanza en términos de responsabilidad. Por último, la Corte también estableció situaciones donde la exigencia del consentimiento informado puede flexibilizarse, debido a circunstancias como la urgencia o la afectación a terceros, cuando el paciente es menor de edad, o cuando se encuentra en una situación de discapacidad mental que descarta su autonomía para consentir el tratamiento.
Estas consideraciones evidencian que, para los prestadores de servicios de salud, el consentimiento informado no debe reducirse a una firma en un documento previo a la intervención. Debe ser un proceso de comunicación efectiva que asegure que el paciente entiende los riesgos, beneficios y alternativas disponibles, teniendo en cuenta que cumplir con este deber es una medida indispensable para fortalecer la confianza en la relación médico-paciente y prevenir riesgos jurídicos.
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